Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer mejor su trabajo, la Comisión Mixta va a usar un sitio web. Ahí podrás presentar tus asuntos o propuestas relacionadas con la compra o venta de productos o servicios con el extranjero. Cuando presentes un caso, tienen que resolverlo en máximo 30 días naturales (sin contar días festivos ni fines de semana). La Secretaría va a publicar, después de consultar con la Comisión, las reglas y el formato para presentar los casos. También van a crear un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, que será un centro de consulta por internet. Ahí encontrarás información útil sobre los impuestos de importación (aranceles) y los requisitos que no son impuestos para meter o sacar mercancías del país. Toda esa información la pondrán en un solo lugar, fácil de usar, y la mantendrán actualizada y en el mismo formato para que puedas consultarla sin complicaciones.

Texto oficial

ARTICULO 181.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta trabajará a través de un sitio electrónico, mediante el cual, se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios. Los casos presentados deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. La Secretaría publicará mediante reglas el procedimiento de atención y el formato para presentar casos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta. La Secretaría coordinará el establecimiento y funcionamiento de un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, cuyo objetivo será proveer información arancelaria, de regulaciones y restricciones no arancelarias de las dependencias y organismos involucrados en comercio exterior, así como aquella información pertinente relacionada con los procedimientos de tramitación de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por medios electrónicos y únicamente para efectos informativos. El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior facilitará el acceso a la información mediante herramientas electrónicas, disponibles en un solo punto para su consulta, y establecerá mecanismos para la homogeneización, estandarización, monitoreo y actualización de la información presentada. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.