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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
181

Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer mejor su trabajo, la Comisión Mixta va a usar un sitio web. Ahí podrás presentar tus asuntos o propuestas relacionadas con la compra o venta de productos o servicios con el extranjero. Cuando presentes un caso, tienen que resolverlo en máximo 30 días naturales (sin contar días festivos ni fines de semana). La Secretaría va a publicar, después de consultar con la Comisión, las reglas y el formato para presentar los casos. También van a crear un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, que será un centro de consulta por internet. Ahí encontrarás información útil sobre los impuestos de importación (aranceles) y los requisitos que no son impuestos para meter o sacar mercancías del país. Toda esa información la pondrán en un solo lugar, fácil de usar, y la mantendrán actualizada y en el mismo formato para que puedas consultarla sin complicaciones.

Texto oficial

ARTICULO 181.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta trabajará a través de un sitio electrónico, mediante el cual, se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios. Los casos presentados deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. La Secretaría publicará mediante reglas el procedimiento de atención y el formato para presentar casos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta. La Secretaría coordinará el establecimiento y funcionamiento de un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, cuyo objetivo será proveer información arancelaria, de regulaciones y restricciones no arancelarias de las dependencias y organismos involucrados en comercio exterior, así como aquella información pertinente relacionada con los procedimientos de tramitación de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por medios electrónicos y únicamente para efectos informativos. El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior facilitará el acceso a la información mediante herramientas electrónicas, disponibles en un solo punto para su consulta, y establecerá mecanismos para la homogeneización, estandarización, monitoreo y actualización de la información presentada. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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