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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con organizaciones privadas que promuevan negocios e inversiones, tanto en México como en el extranjero. Estos acuerdos sirven para que esas organizaciones trabajen junto con el Sistema Nacional de Promoción Externa. En pocas palabras, el gobierno puede invitar a empresas o grupos privados a echar la mano para atraer inversiones y promover el comercio del país. Así se unen esfuerzos para que más gente haga negocios y crezca la economía.

Texto oficial

ARTICULO 194.- La Secretaría podrá establecer acuerdos de concertación para integrar a la operación del Sistema Nacional de Promoción Externa a los organismos privados que desarrollan labores de promoción de negocios comerciales y de inversión dentro y fuera del país.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 54) ↗

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