Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Promoción Externa se enfoca en cuatro formas de generar negocios entre empresas de México y del extranjero. La primera es buscar que empresas de otros países inviertan en México o hagan alianzas con compañías mexicanas. La segunda es atraer a extranjeros que ya quieran invertir o asociarse con negocios mexicanos. La tercera es apoyar a las empresas mexicanas para que vendan sus productos en otros países. La cuarta es encontrar clientes en el extranjero que quieran comprar productos hechos en México.
Texto oficial
ARTICULO 195.- El Sistema Nacional de Promoción Externa considerará como ámbito de su operación cuatro vertientes de promoción que corresponden a las posibilidades de generación de negocios entre empresas nacionales y agentes económicos del exterior: I. Promoción de la demanda interna de empresas establecidas en México por inversión extranjera y alianzas estratégicas; II. Promoción de la oferta internacional de extranjeros con interés de invertir en México o suscribir alianzas productivas y mercantiles con empresas mexicanas; III. Promoción de la oferta exportable mexicana, y IV. Promoción de la demanda internacional por productos mexicanos. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 55 de 64
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