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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Promoción Externa junta y mantiene al día información útil para quienes invierten o exportan. Esta información tiene diferentes secciones, como un centro de servicios para el comercio exterior, programas de ferias y eventos, datos de producción nacional, opciones de dónde poner proyectos en México, fuentes de financiamiento, leyes de cada sector, licitaciones en el extranjero y un directorio de consultores, entre otras.

Texto oficial

ARTICULO 196.- El Sistema Nacional de Promoción Externa integrará y actualizará, como apoyo a inversionistas y exportadores, información relativa a diversos aspectos de interés para la toma de decisiones que incluirán, cuando menos, los siguientes módulos: I. Centro de Servicios al Comercio Exterior; II. Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos; III. Sistema de información comercial de México; IV. Información sobre la producción nacional de bienes y servicios; V. Opciones para la localización de proyectos de inversión en estados, ciudades y parques industriales; VI. Información sobre fuentes de financiamiento; VII. Información económica general sobre cada actividad productiva; VIII. Información jurídica específica para cada sector; IX. Sistemas de promoción comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior; X. Información sobre licitaciones en el exterior, y XI. Directorio de consultores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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