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Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema que se va a llamar Sistema Nacional de Promoción Externa. Ahí se van a juntar todas las ideas y proyectos de negocios que encuentren los organismos promotores, que son instituciones del gobierno y otras personas que trabajan para promover el comercio internacional y las alianzas entre empresas. Para sacar esa información, van a usar un formato llamado Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión. Con esa cédula van a armar dos cosas: un directorio con oportunidades de negocios y una lista nacional de proyectos.

Texto oficial

ARTICULO 197.- La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores. Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán: I. El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y II. La Cartera Nacional de Proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.