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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema que se va a llamar Sistema Nacional de Promoción Externa. Ahí se van a juntar todas las ideas y proyectos de negocios que encuentren los organismos promotores, que son instituciones del gobierno y otras personas que trabajan para promover el comercio internacional y las alianzas entre empresas. Para sacar esa información, van a usar un formato llamado Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión. Con esa cédula van a armar dos cosas: un directorio con oportunidades de negocios y una lista nacional de proyectos.

Texto oficial

ARTICULO 197.- La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores. Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán: I. El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y II. La Cartera Nacional de Proyectos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 55) ↗

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