Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso o una prórroga, la Secretaría tiene 15 días para resolver tu solicitud después de haberla aceptado para revisión. Si pasan esos 15 días y no te han dicho nada, tú debes ir a la Secretaría dentro de los 5 días siguientes para preguntar cuál fue su decisión y pedir que te entreguen lo que te corresponde. Si no te presentas en ese plazo, podrías perder tu derecho.
Texto oficial
ARTICULO 20.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los quince días posteriores a la fecha de su aceptación a trámite. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.