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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/20
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso o una prórroga, la Secretaría tiene 15 días para resolver tu solicitud después de haberla aceptado para revisión. Si pasan esos 15 días y no te han dicho nada, tú debes ir a la Secretaría dentro de los 5 días siguientes para preguntar cuál fue su decisión y pedir que te entreguen lo que te corresponde. Si no te presentas en ese plazo, podrías perder tu derecho.

Texto oficial

ARTICULO 20.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los quince días posteriores a la fecha de su aceptación a trámite. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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