Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirte un permiso automático para exportar o importar productos, pero solo para llevar un registro de esas operaciones. Esto solo aplica si no hay un trámite más sencillo para supervisar lo que entra y sale del país. El permiso automático se te dará si cumples con los requisitos de ley, sin importar si eres persona o empresa. Es como un pase obligatorio, pero fácil de obtener, solo para que el gobierno sepa qué y cuánto comercias. No es un permiso difícil, solo un control de información.
Texto oficial
ARTICULO 21.- La Secretaría podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.