Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica a las empresas según su tamaño y tipo de actividad. Una empresa industrial pequeña es la que tiene hasta 100 empleados, y aquí entran también las personas que trabajan por su cuenta (personas físicas). La mediana tiene de 101 a 250 trabajadores, y la grande, más de 251. También define otros tipos de empresas, como las del campo o la minería que exportan, las maquiladoras (que arman productos), las que compran y venden mercancías con el extranjero, las que ofrecen servicios para exportar, y las instituciones que ayudan a crecer las exportaciones o a investigar sobre comercio exterior. El gobierno (la Secretaría) puede cambiar estos criterios antes de publicar una convocatoria.
Texto oficial
ARTICULO 205.- Las categorías a que se refiere el artículo anterior se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios: I. Empresa industrial pequeña, la que ocupe hasta 100 personas. En esta categoría quedarán incluidas las personas físicas; II. Empresa industrial mediana, la que ocupe de 101 a 250 personas; III. Empresa industrial grande, la que ocupe más de 251 personas; IV. Empresa del sector primario y agroindustria, la que produce bienes agropecuarios, silvícolas o pesqueros, incluyendo productos procesados, para la exportación, así como la que se dedique a la producción de mercancías derivadas directamente de la actividad minera para la exportación; V. Empresa maquiladora, la que cuente con el registro correspondiente otorgado por la Secretaría; VI. Empresa comercializadora, la que realice operaciones de compra y venta de mercancías con el exterior; VII. Empresa de servicios, la que presta o exporta servicios de apoyo a la exportación, y VIII. Institución que apoye la actividad exportadora, la que fomente el desarrollo de mecanismos para el crecimiento de las exportaciones mexicanas o promueva las actividades docentes y de investigación en materia de comercio exterior. La Secretaría podrá modificar estos criterios previamente a la publicación de la convocatoria respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.