- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
- Artículo
- 214
Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Premio Nacional de Exportación es como un reconocimiento que solo se le da a la organización o institución que lo ganó. No puedes prestarlo o pasarlo a otra persona, ni siquiera a una sucursal o planta que no sea la que se registró para concursar. La única excepción es cuando dos o más empresas o instituciones participan juntas desde el principio, ahí el premio es de todas ellas. En pocas palabras, el premio es personal y exclusivo de quien lo gana originalmente, no se puede compartir ni transferir.
Texto oficial
ARTICULO 214.- El Premio Nacional de Exportación es intransferible, por lo que únicamente podrá ser ostentado por la organización o institución participante y por ningún motivo por alguna filial o planta adicional a la inscrita, salvo en el caso en el que su participación sea conjunta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.