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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aduana (la oficina del gobierno que revisa lo que entra al país) puede darte una o varias prórrogas automáticas de tu permiso de importación (el documento que te deja meter mercancía legalmente), pero solo si compruebas que la mercancía ya se envió antes de que ese permiso original se venciera. Si la mercancía llega por barco, la prórroga dura 30 días; si entra por otro medio (como avión o camión), solo te dan 7 días. Básicamente, si tu envío se demora, puedes pedir más tiempo sin tener que tramitar todo de nuevo, siempre y cuando hayas embarcado a tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Las aduanas podrán autorizar una o más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de importación, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo. El plazo de la prórroga será de 30 días si la mercancía llega por vía marítima o de siete días si ingresa al país por otra vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.