Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/25
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres exportador o importador y ya habías hecho un pedido de mercancías que no tenían restricciones, pero después el gobierno pone una restricción y la publica en el Diario Oficial, tienes derecho a que te den el permiso correspondiente durante el mes siguiente a esa publicación. Para eso, debes comprobar sin dudas que ya habías pagado el pedido o habías dado una carta de crédito irrevocable (un documento que garantiza el pago), o que la mercancía ya iba en camino hacia su destino.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que: I. Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo, o II. El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino. CAPITULO III Cupos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.