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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres exportador o importador y ya habías hecho un pedido de mercancías que no tenían restricciones, pero después el gobierno pone una restricción y la publica en el Diario Oficial, tienes derecho a que te den el permiso correspondiente durante el mes siguiente a esa publicación. Para eso, debes comprobar sin dudas que ya habías pagado el pedido o habías dado una carta de crédito irrevocable (un documento que garantiza el pago), o que la mercancía ya iba en camino hacia su destino.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que: I. Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo, o II. El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino. CAPITULO III Cupos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.