Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que cuando el gobierno ponga límites a la cantidad de un producto que se pueda importar o exportar (a esto se le llama "cupo"), debe publicar esos detalles en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico donde salen las leyes oficiales. En esa publicación tienen que incluir cuatro cosas: qué producto está limitado, cuánto se puede importar o exportar (ya sea en piezas, peso o dinero), por cuánto tiempo estará vigente ese límite, y cómo pedir el permiso junto con los requisitos que debes cumplir. En pocas palabras, es una regla para que todo sea transparente y sepas exactamente qué necesitas para poder mover ese producto.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos: Párrafo reformado DOF 22-05-2014 I. El producto sujeto al cupo de que se trate; II. La cantidad, volumen o valor del cupo; III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.