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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se asigna un cupo (como un permiso para importar o exportar algo), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le dará al beneficiario (la persona o empresa que ganó ese cupo) un certificado. Ese documento debe incluir información clave como: si es para exportar o importar, quién lo recibió, qué productos cubre, el monto o cantidad que autoriza y desde cuándo hasta cuándo es válido.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Una vez realizado el acto de adjudicación, la Secretaría expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la descripción del cupo; el monto que ampara el certificado, y su periodo de vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.