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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se asigna un cupo (como un permiso para importar o exportar algo), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le dará al beneficiario (la persona o empresa que ganó ese cupo) un certificado. Ese documento debe incluir información clave como: si es para exportar o importar, quién lo recibió, qué productos cubre, el monto o cantidad que autoriza y desde cuándo hasta cuándo es válido.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Una vez realizado el acto de adjudicación, la Secretaría expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la descripción del cupo; el monto que ampara el certificado, y su periodo de vigencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 9) ↗

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