Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se asigna un cupo (como un permiso para importar o exportar algo), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le dará al beneficiario (la persona o empresa que ganó ese cupo) un certificado. Ese documento debe incluir información clave como: si es para exportar o importar, quién lo recibió, qué productos cubre, el monto o cantidad que autoriza y desde cuándo hasta cuándo es válido.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Una vez realizado el acto de adjudicación, la Secretaría expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la descripción del cupo; el monto que ampara el certificado, y su periodo de vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.