Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría lo considera necesario, puede limitar cuánto se exporta o importa de un producto usando otras formas que no sean una subasta pública. Por ejemplo, puede repartir esos límites directamente a ciertas empresas, o según el orden de llegada a la aduana. Además, en esos casos, puede fijar tope por empresa, como un máximo de valor o cantidad para esa mercancía.
Texto oficial
ARTICULO 31.- Cuando la Secretaría lo juzgue necesario, en los términos del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, podrá asignar un cupo a la exportación o importación por medio de procedimientos distintos a la licitación pública. En los casos en que los cupos se asignen de manera directa o en el orden en que los importadores lleguen a la aduana, la Secretaría podrá establecer topes individuales máximos de valor, cantidad o volumen para determinada mercancía de exportación o importación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.