Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/30
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una adjudicación (que es cuando le asignan un proyecto o contrato a una empresa ganadora), todo el proceso debe hacerse frente a testigos de dos secretarías: la de Economía y la de Hacienda. También puede estar presente un representante de la dependencia que está haciendo el contrato. Aparte, pueden invitar a un supervisor del Órgano Interno de Control para que vigile que todo se haga legal y sin trampas.

Texto oficial

ARTICULO 30.- El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.