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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una adjudicación (que es cuando le asignan un proyecto o contrato a una empresa ganadora), todo el proceso debe hacerse frente a testigos de dos secretarías: la de Economía y la de Hacienda. También puede estar presente un representante de la dependencia que está haciendo el contrato. Aparte, pueden invitar a un supervisor del Órgano Interno de Control para que vigile que todo se haga legal y sin trampas.

Texto oficial

ARTICULO 30.- El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.