Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una adjudicación (que es cuando le asignan un proyecto o contrato a una empresa ganadora), todo el proceso debe hacerse frente a testigos de dos secretarías: la de Economía y la de Hacienda. También puede estar presente un representante de la dependencia que está haciendo el contrato. Aparte, pueden invitar a un supervisor del Órgano Interno de Control para que vigile que todo se haga legal y sin trampas.
Texto oficial
ARTICULO 30.- El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 22-05-2014
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