Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que cuando el gobierno organiza una subasta para comprar o vender algo (lo llaman "licitación pública"), debe publicar todas las reglas por adelantado. En esas reglas tiene que incluir: qué es lo que se va a subastar, cuánto dinero está en juego, qué necesitas para participar, en qué fechas y dónde entregar tu oferta, cuándo y dónde se abrirán los sobres para ver quién ofrece qué, si piden un depósito de garantía, cómo van a escoger al ganador, y por cuánto tiempo será válido el resultado. También pueden agregar cualquier otro dato que consideren necesario.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Las bases de la licitación pública especificarán información referente a: I. El cupo objeto de la licitación pública; II. El monto a licitar; III. Los requisitos para participar en la licitación pública; IV. El periodo y lugar para presentar posturas; V. El lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas; VI. La garantía; VII. Los criterios de adjudicación; VIII. El periodo de vigencia del certificado, y IX. Los demás datos que la Secretaría considere necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.