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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que cuando el gobierno organiza una subasta para comprar o vender algo (lo llaman "licitación pública"), debe publicar todas las reglas por adelantado. En esas reglas tiene que incluir: qué es lo que se va a subastar, cuánto dinero está en juego, qué necesitas para participar, en qué fechas y dónde entregar tu oferta, cuándo y dónde se abrirán los sobres para ver quién ofrece qué, si piden un depósito de garantía, cómo van a escoger al ganador, y por cuánto tiempo será válido el resultado. También pueden agregar cualquier otro dato que consideren necesario.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las bases de la licitación pública especificarán información referente a: I. El cupo objeto de la licitación pública; II. El monto a licitar; III. Los requisitos para participar en la licitación pública; IV. El periodo y lugar para presentar posturas; V. El lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas; VI. La garantía; VII. Los criterios de adjudicación; VIII. El periodo de vigencia del certificado, y IX. Los demás datos que la Secretaría considere necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.