Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando te asignan directamente un permiso o beneficio de comercio exterior (un "cupo"). Después de que pase el tiempo que menciona el artículo 33 (fracción II) de este mismo reglamento, tú como interesado tienes que ir a la Secretaría (la dependencia de comercio) máximo 5 días después para enterarte de la respuesta y reclamar tu derecho. También, según la última parte del artículo 31, la Secretaría te dirá cómo demostrar que tu operación se hizo usando ese cupo. Es básicamente el paso a paso para que no pierdas la oportunidad.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Tratándose de asignación directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. En el caso de la parte final REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 10 de 64 del artículo 31 del presente Reglamento, la Secretaría establecerá la forma en que se reconocerá que la operación se hizo al amparo del cupo. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.