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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los certificados que se obtienen a través de una licitación pública, que es un concurso donde el gobierno elige a la mejor oferta. Estos certificados están a nombre de una persona específica, pero se pueden vender o pasar a otra persona. Si el dueño original lo transfiere, la persona que lo recibe debe avisar por escrito a la Secretaría y pedir que le den un nuevo certificado a su nombre. La Secretaría puede revisar si la transferencia es conveniente para evitar que se creen monopolios o se obstaculice el comercio, según lo que diga la ley.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Los certificados otorgados por medio de licitación pública serán nominativos y podrán transferirse. Cuando el titular de un certificado lo transfiera, el interesado en obtener la titularidad del mismo deberá informar por escrito a la Secretaría dicho acto y le solicitará la expedición de un nuevo certificado. La Secretaría podrá evaluar la conveniencia de las transferencias con el objeto de prevenir y evitar prácticas monopólicas u obstáculos al comercio, en los términos de la ley en la materia. TITULO IV PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO I Disposiciones generales Capítulo reestructurado con denominación reformada DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 10) ↗

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