Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los certificados que se obtienen a través de una licitación pública, que es un concurso donde el gobierno elige a la mejor oferta. Estos certificados están a nombre de una persona específica, pero se pueden vender o pasar a otra persona. Si el dueño original lo transfiere, la persona que lo recibe debe avisar por escrito a la Secretaría y pedir que le den un nuevo certificado a su nombre. La Secretaría puede revisar si la transferencia es conveniente para evitar que se creen monopolios o se obstaculice el comercio, según lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Los certificados otorgados por medio de licitación pública serán nominativos y podrán transferirse. Cuando el titular de un certificado lo transfiera, el interesado en obtener la titularidad del mismo deberá informar por escrito a la Secretaría dicho acto y le solicitará la expedición de un nuevo certificado. La Secretaría podrá evaluar la conveniencia de las transferencias con el objeto de prevenir y evitar prácticas monopólicas u obstáculos al comercio, en los términos de la ley en la materia. TITULO IV PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO I Disposiciones generales Capítulo reestructurado con denominación reformada DOF 22-05-2014
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