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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 define dos conceptos clave para entender el reglamento. Las "mercancías idénticas" son productos que son exactamente iguales en todo al producto del que se está hablando, sin ninguna diferencia. Por otro lado, las "mercancías similares" son productos que, aunque no son idénticos, se parecen mucho en sus características y composición, por lo que pueden usarse para lo mismo y reemplazar al otro producto en el mercado. En otras palabras, lo idéntico es un calco exacto, mientras que lo similar es algo muy parecido que sirve para el mismo propósito.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado, y II. Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.