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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que el "margen de discriminación de precios" es la diferencia entre el precio normal de un producto (lo que cuesta en su país de origen) y su precio de exportación (lo que cuesta al venderse en México), comparada con este último. El artículo 38 A explica cómo calcular el monto de una "subvención" (un apoyo económico que da un gobierno extranjero a sus empresas) según el beneficio que recibe quien la recibe. Si la subvención es para producir, el beneficio se reparte con base en lo que se produce o vende; si es para exportar, se reparte según las ventas en el extranjero. Cuando el apoyo es para comprar un bien duradero (como maquinaria), el beneficio se distribuye a lo largo del tiempo que dure ese bien, según su desgaste normal. Y si el apoyo no está ligado a algo fijo, el beneficio se calcula solo para el periodo que dura la investigación, a menos que haya razones especiales para hacerlo de otra forma.

Texto oficial

ARTICULO 38.- El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio. ARTICULO 38 A.- Para efectos del artículo 38 de la Ley, el monto de la subvención se calculará en función del beneficio obtenido por el receptor. La metodología para calcular el monto de la subvención en función del beneficio obtenido, podrá considerar las condiciones y características particulares de cada subvención, del país que la otorga; así como, si existe una investigación por discriminación de precios para la misma mercancía. La citada metodología deberá considerar las directrices establecidas en el artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Por regla general, cuando la subvención se conceda a la producción, el valor total del beneficio se asignará con base en la producción o las ventas; en caso de que la subvención se conceda a la exportación, dicho beneficio se asignará con base en las ventas de exportación del producto del que se trate. Cuando la subvención se conceda para la adquisición, presente o futura, de activo fijo, el beneficio se asignará a lo largo de un periodo que corresponda al de la depreciación normal de dicho activo fijo en la industria de que se trate. Cuando la subvención no pueda vincularse a la adquisición de activo fijo, el importe del beneficio obtenido durante el periodo de investigación, deberá atribuirse a dicho periodo, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen la atribución a un periodo diferente. Artículo adicionado DOF 22-05-2014 CAPITULO II REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 11 de 64 Importaciones en condiciones de discriminación de precios Capítulo reubicado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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