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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un producto que se investiga tiene diferentes versiones o modelos que no son exactamente iguales, se calcula por separado el margen de discriminación de precios para cada tipo de mercancía. Esto significa que se compara el precio normal y el precio de exportación solo entre productos parecidos. Por lo general, los tipos de mercancía se definen con base en cómo la empresa exportadora los clasifica en su sistema de contabilidad. Después, para sacar el margen general de todo el producto investigado, se hace un promedio de todos los márgenes individuales, dándole más peso a los tipos de mercancía que se vendieron en mayor cantidad durante el periodo analizado.

Texto oficial

ARTICULO 39.- En el caso de que el producto investigado comprenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el margen de discriminación de precios se estimará por tipo de mercancía, de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involucrados en cada cálculo correspondan a bienes análogos. Por regla general, los tipos de mercancía se definirán según la clasificación de productos que se reconozca en el sistema de información contable de cada empresa exportadora. Cuando el margen de discriminación de precios se calcule por tipo de mercancía, el margen para el producto investigado se determinará como el promedio ponderado de todos los márgenes individuales que se hayan estimado. Esta ponderación se calculará conforme a la participación relativa de cada tipo de mercancía en el volumen total exportado del producto durante el periodo de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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