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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría considera que hay demasiados productos o muchas transacciones para revisar, puede escoger solo una muestra representativa para calcular si hay discriminación de precios. Esto aplica cuando investigar todo sería muy complicado por la cantidad de información. La muestra debe elegirse usando métodos estadísticos que sean confiables y aceptados por expertos. En pocas palabras, en lugar de revisarlo todo, usan una parte que refleje bien el total.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Cuando, a juicio de la Secretaría, el número de tipos de mercancía o la cantidad de transacciones a investigar sea excepcionalmente grande, el margen de discriminación de precios podrá determinarse sobre la base de una muestra representativa. En ambos casos, las muestras deberán seleccionarse conforme a criterios estadísticos generalmente aceptados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.