Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría considera que hay demasiados productos o muchas transacciones para revisar, puede escoger solo una muestra representativa para calcular si hay discriminación de precios. Esto aplica cuando investigar todo sería muy complicado por la cantidad de información. La muestra debe elegirse usando métodos estadísticos que sean confiables y aceptados por expertos. En pocas palabras, en lugar de revisarlo todo, usan una parte que refleje bien el total.
Texto oficial
ARTICULO 41.- Cuando, a juicio de la Secretaría, el número de tipos de mercancía o la cantidad de transacciones a investigar sea excepcionalmente grande, el margen de discriminación de precios podrá determinarse sobre la base de una muestra representativa. En ambos casos, las muestras deberán seleccionarse conforme a criterios estadísticos generalmente aceptados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.