Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 49 habla sobre cómo se compara el precio de un producto que se vende en México (precio de exportación) con su precio en el país de donde viene (valor normal). Si el valor normal se calcula usando el precio de mercado del país de origen, entonces el precio de exportación debe ajustarse para que se mida de la misma forma (por ejemplo, sin incluir costos de transporte o impuestos que no se toman en cuenta en el país de origen). Esto es para que la comparación sea justa y no haya trampa al calcular si el producto se está vendiendo más barato de lo normal (lo que se llama "dumping"). En pocas palabras: si mides el precio de un lado de cierta manera, tienes que medir el otro lado igual.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Cuando, en los términos del segundo párrafo del artículo 34 de la Ley, el valor normal se determine conforme al precio de mercado del país de origen, el precio de exportación deberá llevarse a la misma base.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.