Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 50 dice que cuando el que vende algo a otro país (exportador) y el que lo compra (importador) son socios, familiares o tienen un acuerdo especial entre ellos, el precio de lo que se vende se puede calcular de una manera distinta, usando la regla del artículo 35 de la Ley. En ese caso, para sacar el precio final, hay que restarle todos los gastos que surgieron desde que se vendió hasta que se revendió, como impuestos, aranceles (impuestos de aduana) y las ganancias del que importa y distribuye.
Texto oficial
ARTICULO 50.- Cuando el exportador y el importador estén vinculados por alguna de las formas a que alude el artículo 61 de este Reglamento o existan arreglos compensatorios entre ambos, el precio de exportación se podrá calcular conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley. Párrafo reformado DOF 22-05-2014 En este caso, se deberán deducir todos los gastos incurridos entre la exportación y la reventa, incluidos los pagos por impuestos y aranceles en el país importador, así como los márgenes de utilidad por importación y distribución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.