Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se calcula el precio real de un producto para cobrar impuestos, se usan los precios que el comprador pagó o va a pagar, incluyendo rebajas, descuentos o devoluciones. Eso aplica tanto para productos nacionales como para los que se exportan a México. No debes confundir esto con los ajustes por cantidad, que se manejan en otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 51.- En los casos en que el valor normal se determine sobre la base de los precios a que se refiere el artículo 31 de la Ley, se utilizarán los precios efectivamente pagados o por pagar por el comprador, incluyendo los descuentos sobre precios de lista, las bonificaciones y los reembolsos. La misma disposición se observará en el cálculo de los precios de exportación a México. Esta determinación es independiente del ajuste por cantidades a que se refiere el artículo 55 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.