Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que, aparte de los ajustes que ya menciona el artículo 36 de la ley, también se deben ajustar las diferencias por el nivel de comercio, siempre y cuando esos ajustes no se hayan considerado de otra manera. En palabras simples: si al calcular algo (como un precio o un valor) hay diferencias porque el producto se vende en distintos canales, como mayoreo o menudeo, se tienen que corregir, pero solo si no se tomaron en cuenta antes. Es como cuando ajustas un precio para que sea justo y comparable, pero sin repetir lo que ya se hizo.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Además de los ajustes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, las diferencias relativas a niveles de comercio también se ajustarán en la medida en que no hayan sido tomadas en consideración de otra forma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.