Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, para ciertos casos de la Ley, cuando se comparan precios para ver si hay competencia desleal, se pueden hacer ajustes. Los ajustes por diferencias en cómo se vende el producto (como plazos de pago o descuentos) se aplican tanto al precio normal de referencia como al precio de exportación. Pero los ajustes por diferencias en cantidades, características físicas o impuestos solo se aplican al precio de referencia, no al de exportación. Esto sirve para que la comparación sea justa y no se beneficie a nadie.
Texto oficial
ARTICULO 53.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, los ajustes por diferencias en términos y condiciones de venta se efectuarán tanto sobre el valor normal como sobre el precio de exportación. Por su parte, los ajustes por diferencias en cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas se efectuarán exclusivamente sobre el valor normal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.