Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para calcular el precio real de un producto que se vende en México y en el extranjero, se pueden ajustar algunos gastos. Esos ajustes solo se permiten si los costos están directamente relacionados con la venta y son parte del precio final. Por ejemplo, se pueden descontar gastos como el empaque, el transporte, los seguros, las comisiones de los vendedores o servicios posteriores como reparaciones. También se pueden ajustar los sueldos de los vendedores si son variables y parecidos a las comisiones. Para hacer el ajuste, se le resta ese importe tanto al precio nacional como al de exportación, pero no se pueden ajustar gastos generales como los de investigación.
Texto oficial
ARTICULO 54.- Las diferencias entre valor normal y precio de exportación con respecto a términos y condiciones de venta serán motivo de ajuste siempre que dichas diferencias se relacionen directamente con los mercados bajo investigación. Los gastos ajustables deberán ser incidentales a las ventas y formar parte del precio de éstas. Los ajustes admisibles incluirán los siguientes rubros: I. Cargos por embalaje; II. Cargos por transporte, incluyendo fletes y seguros, maniobras fuera de planta, derechos portuarios y gastos aduanales; III. Gastos de crédito; IV. Pagos por comisiones, y V. Pagos por servicios posteriores a la venta tales como asistencia técnica, mantenimiento y reparaciones. Los salarios pagados a vendedores serán ajustables en la medida en que representen gastos variables de la empresa y sean análogos al pago de comisiones. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 17 de 64 Los ajustes anteriores se realizarán restando al valor normal y al precio de exportación los montos que correspondan en cada caso. Por regla general, no se efectuarán ajustes por diferencias en cuanto a gastos de carácter general, incluidos los referentes a investigación y desarrollo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.