Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando el precio de un producto depende de sus características físicas (como tamaño, materiales o color), y resulta que lo que se vende en México no es idéntico a lo que se exporta, se tiene que calcular un precio base justo. Para eso, se toman todas las ventas que se hacen en el país de origen y se ajustan las diferencias de precio que existan por esas variaciones físicas. Normalmente, para igualar los precios, se usa la diferencia entre los costos variables de fabricar un tipo de producto y el otro. Si en el país de origen no hay ningún producto físicamente igual al que se exporta, entonces se ajusta el precio de las ventas locales para que sean comparables al de exportación, también basándose en la diferencia de costos variables. Por último, las empresas consideran que dos productos son físicamente distintos si en sus propios sistemas contables aparecen con códigos de producto diferentes.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Cuando los precios varíen en función a las características físicas de las mercancías vendidas, y algunas mercancías vendidas en el país de origen no sean físicamente iguales a las mercancías exportadas, el valor normal se calculará sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan cancelado las diferencias entre los precios internos derivadas de diferencias físicas entre las mercancías. Por regla general, los precios de las ventas internas no comparables a las ventas de exportación se harán homólogos a los precios de las ventas internas comparables por medio de ajustar la diferencia entre los costos variables de producción de ambos tipos de mercancías. Asimismo, por regla general, cuando los precios varíen en función a las características físicas de las mercancías vendidas, y ninguna de las mercancías vendidas en el país de origen sea físicamente igual a las mercancías exportadas, los precios de las ventas internas se harán homólogos a los precios de las ventas de exportación por medio de ajustar la diferencia entre los costos variables de producción de ambos tipos de mercancías. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 18 de 64 Generalmente, las mercancías se considerarán como físicamente distintas cuando los sistemas de información contable de cada empresa las clasifiquen en códigos de productos diferentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.