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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en México o en el país de origen se venden productos con impuestos distintos a los que se pagan al exportarlos, se debe ajustar el precio para igualarlos. Esto aplica solo a impuestos indirectos (como el IVA) y a impuestos de importación. Pueden ajustarse los impuestos de los productos idénticos o similares que se venden localmente, y también de los materiales nacionales usados para fabricarlos. En el caso de los impuestos de importación, solo se pueden ajustar si los materiales traídos del extranjero se usaron en los productos que se venden en el país de origen.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Cuando la carga impositiva de las mercancías vendidas en el país de origen sea diferente a la de las mercancías de exportación, los precios de las ventas internas se harán homólogos a los precios de las ventas de exportación por medio de ajustar la diferencia que exista entre ambas cargas impositivas. Los gravámenes ajustables se limitarán a los impuestos indirectos y a los impuestos de importación. Los impuestos indirectos podrán ajustarse tanto sobre las mercancías idénticas o similares vendidas en el país de origen, como sobre los insumos nacionales incorporados a éstas. Los impuestos de importación sólo podrán ajustarse con relación a los insumos importados incorporados a las mercancías idénticas o similares vendidas en el país de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.