Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se calcula si una empresa está vendiendo a precios más bajos de lo normal (lo que se llama "discriminación de precios"), se deben tomar en cuenta los efectos de la inflación usando métodos económicos y contables que sean aceptados por los expertos. Además, para convertir dinero de otros países a pesos, se debe usar el tipo de cambio que estaba vigente exactamente el día en que se hizo cada compra o venta.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Los efectos de la inflación sobre la información que sirva de base para la determinación del margen de discriminación de precios se ajustarán conforme a técnicas económicas y contables generalmente aceptadas. Para efectos de conversión de divisas, el tipo de cambio aplicable deberá corresponder a la fecha en la cual cada transacción se llevó a cabo. CAPÍTULO III Daño a una rama de producción nacional Denominación del Capítulo reformada DOF 22-05-2014
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