Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que revisar y comprobar, mediante una investigación, si el daño del que habla el artículo 39 realmente viene de un análisis completo de todos los factores mencionados en los artículos 41 y 42 de esa misma ley. Esto quiere decir que no pueden sacar conclusiones a la ligera, sino que deben estudiar bien cada caso. Además, la autoridad que investiga no puede usar las reglas del derecho civil (como las que usan los jueces en demandas entre personas) para decidir si hubo daño. Solo deben seguir lo que dice esta ley, no otras.
Texto oficial
ARTICULO 59.- La Secretaría habrá de constatar, a través del procedimiento de investigación correspondiente, que el daño a que se refiere el artículo 39 de la Ley deriva del análisis mínimo de todos los elementos a que se refieren los artículos 41 y 42 del mismo ordenamiento, según corresponda. En ningún caso, la autoridad investigadora determinará la existencia de daño conforme lo establece la legislación civil. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.