Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas que pidan una investigación sobre un producto extranjero deben demostrar que fabrican al menos el 25% de todo lo que se produce en México de ese mismo producto. Si algunos de esos fabricantes también importan o son socios de los que exportan ese producto, entonces solo se toma en cuenta al resto de los productores nacionales. En cualquier caso, los que piden la investigación tienen que entregar la información que pide el artículo 63 sobre la producción nacional.
Texto oficial
ARTICULO 60.- Los solicitantes a que se refiere el artículo 50 de la Ley deberán probar que representan cuando menos al 25 por ciento de la producción nacional de la mercancía de que se trate. Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá considerarse en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25 por ciento del resto de los productores. En cualquier caso, los solicitantes deberán aportar la información requerida sobre la producción nacional según lo descrito en el artículo 63 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.