Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 habla sobre cómo la Secretaría de Economía decide si los productores (quienes fabrican productos) están conectados con los exportadores (quienes venden al extranjero) o importadores (quienes compran de otros países). Para esto, usa reglas de leyes mexicanas y acuerdos internacionales. Por ejemplo, se considera que están vinculados si una persona es jefe en la empresa de la otra, si son socios legales, si una es el patrón y la otra el trabajador, si alguien tiene el 5% o más de las acciones de ambas, si una controla a la otra, si ambas son controladas por una tercera persona, si juntas controlan a otra, o si son familiares. Todo esto aplica solo si la conexión hace que el productor actúe diferente a los que no tienen vínculos. Controlar significa que una persona puede limitar o dirigir a otra de forma legal o práctica.
Texto oficial
ARTICULO 61.- Para determinar si los productores están vinculados a los exportadores o a los importadores, la Secretaría utilizará los criterios generalmente aceptados por la legislación nacional y las normas internacionales. Para estos efectos, la Secretaría tomará en consideración los siguientes supuestos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra; II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; III. Si tienen una relación de patrón y trabajador; IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del cinco por ciento o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambos; REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 19 de 64 V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, o VIII. Si son de la misma familia. Lo anterior, procederá siempre que existan razones para presumir que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento distinto del de los productores no vinculados. Se considerará que una persona controla a otra cuando la primera esté jurídica u operativamente en una posición de limitar o dirigir a la segunda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.