Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para saber si las importaciones baratas están dañando a los fabricantes mexicanos, primero se revisa solo la producción del producto exacto que se está importando. Si se puede separar fácilmente esa producción de otras, se analiza con datos como cómo se hace, cuánto se vende y las ganancias de esas empresas. Pero si no se puede separar, entonces se estudia un grupo más amplio de productos parecidos, del cual sí se tenga toda la información necesaria para medir el daño.
Texto oficial
ARTICULO 66.- El efecto de las importaciones en condiciones de prácticas desleales se evaluará en relación con la rama de la producción nacional del producto idéntico o similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificación separada de esa producción, el efecto de tales importaciones se evaluará analizando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluya el producto idéntico o similar y del que sí se pueda proporcionar toda la información necesaria para la prueba de daño. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.