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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 habla de cómo se calcula el daño cuando México investiga varios países al mismo tiempo por vender productos más baratos de lo normal (prácticas desleales). La Secretaría puede juntar y revisar en conjunto los efectos de todas esas importaciones solo si se cumplen dos condiciones. Primero, que el descuento o subsidio de cada país no sea mínimo (menos del 2% de descuento o 1% de subsidio) y que su volumen de ventas no sea insignificante (normalmente, menos del 3% del total de importaciones, a menos que varios países pequeños juntos sumen más del 7%). Segundo, que tenga sentido juntarlos porque los productos compiten directamente entre sí y con los mexicanos. En resumen, solo se pueden sumar los efectos de varios países si cada uno vende lo suficiente y compite en el mismo mercado.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Para la determinación de daño, cuando las importaciones de un producto procedente de más de un país sean objeto simultáneamente de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría podrá evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones sólo si determina lo siguiente: I. Que el margen de discriminación de precios o el monto de la subvención establecido con relación a las importaciones investigadas de cada país proveedor es más que de minimis, y el volumen de las importaciones reales o potenciales originarias de cada país no es insignificante, y II. Que procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones considerando las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar. Se considerará de minimis el margen de discriminación de precios cuando sea inferior al 2 por ciento sobre el precio de exportación o, normalmente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento ad valorem. Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de discriminación de precios cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar, salvo que los países que individualmente representan menos de este porcentaje sumen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.