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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el gobierno mexicano (la Secretaría) revisa si unas importaciones baratas o subsidiadas podrían causar problemas a los fabricantes nacionales en el futuro. Para eso, la Secretaría analiza seis cosas principales: primero, si las importaciones están creciendo muy rápido y parece que van a subir aún más; segundo, si el exportador tiene capacidad para producir y mandar muchos más productos a México; tercero, si los precios de esas importaciones son tan bajos que obligan a bajar los precios locales o evitan que suban; cuarto, cuánta mercancía similar hay ya almacenada; quinto, qué tipo de subsidio extranjero tiene el producto; y sexto, cualquier otra señal económica que indique que esas importaciones van a perjudicar a la industria nacional. En pocas palabras, el gobierno busca pruebas de que las importaciones baratas de hoy van a dañar a los productores locales mañana.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Para efectos del artículo 42 de la Ley, la Secretaría tomará en cuenta: I. Si se observa una elevada tasa de crecimiento de las importaciones investigadas en el mercado nacional que indique la probabilidad fundada de que se produzca un aumento sustancial de dichas importaciones en el futuro inmediato a un nivel que pueda causar daño a la rama de producción nacional. Para tal efecto, la Secretaría considerará, entre otros elementos, si las importaciones investigadas concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales y si utilizan los mismos canales de distribución; REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 22 de 64 II. La capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento significativo de las exportaciones que sean objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, considerando la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; III. Si las importaciones investigadas se realizan a precios tales que repercutirán sensiblemente en los precios nacionales haciéndolos bajar o impidiendo que suban. Asimismo, se evaluará si existe una probabilidad real de que los precios a los que se realizan las importaciones investigadas harán aumentar significativamente la cantidad demandada de nuevas importaciones. En este caso, se podrán incluir los factores que repercutan sobre los precios internos, entre otros, la modificación de condiciones o términos de venta a algunos clientes como consecuencia directa de las importaciones investigadas; IV. Las existencias de la mercancía objeto de investigación en el mercado nacional o del exportador; V. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y VI. Cualquier otra tendencia económica demostrable que permita inferir que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones causarán daño a la rama de producción nacional. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.