Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que investiga) tiene que revisar también otros factores que puedan estar afectando a las empresas mexicanas, aparte de las importaciones que se están investigando. Así puede saber si el daño que sufren esas empresas es realmente por las importaciones o por otras causas. Por ejemplo, checa si hay importaciones que sí se venden a precio justo, si bajó la demanda de los productos, si hay prácticas desleales entre competidores, o si los cambios en tecnología o productividad influyeron. Todo esto ayuda a no echarle la culpa a las importaciones de algo que puede tener otro origen.
Texto oficial
ARTICULO 69.- La Secretaría examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes: Párrafo reformado DOF 22-05-2014 I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones; Fracción reformada DOF 22-05-2014 II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo; III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora. TITULO V MEDIDAS DE SALVAGUARDA Capitulo único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.