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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer una investigación para decidir si aplica o no una medida de salvaguarda, que es como una protección temporal para ciertos productos que entran al país. Esta investigación se realiza siguiendo las reglas que marca la Ley, el Reglamento y los acuerdos internacionales que México ha firmado. En palabras más claras, no se puede tomar una decisión así nomás, sino que deben seguir un procedimiento oficial paso a paso.

Texto oficial

ARTICULO 70.- Para determinar la procedencia de una medida de salvaguarda, la Secretaría llevará a cabo una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley, en este Reglamento y en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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