Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que hacer una investigación para decidir si aplica o no una medida de salvaguarda, que es como una protección temporal para ciertos productos que entran al país. Esta investigación se realiza siguiendo las reglas que marca la Ley, el Reglamento y los acuerdos internacionales que México ha firmado. En palabras más claras, no se puede tomar una decisión así nomás, sino que deben seguir un procedimiento oficial paso a paso.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Para determinar la procedencia de una medida de salvaguarda, la Secretaría llevará a cabo una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley, en este Reglamento y en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.