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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para decidir si una industria mexicana está sufriendo un daño grave o corre el riesgo de sufrirlo, la Secretaría de Economía tiene que analizar cómo las importaciones que están investigando afectan a los productores nacionales que fabrican productos iguales, parecidos o que compiten directamente con los que vienen del extranjero. Además, quienes piden la investigación deben entregar información sobre toda la producción nacional de ese producto, usando los formularios oficiales, siempre que tengan esos datos a la mano. Si no tienen las cifras exactas, deben presentar un cálculo confiable y explicar cómo lo hicieron.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Para la determinación de daño grave o amenaza de daño grave, la Secretaría deberá evaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 23 de 64 Los solicitantes deberán presentar a la Secretaría, a través de los formularios de investigación respectivos, la información de la producción nacional total, siempre que las cifras requeridas se encuentren razonablemente disponibles. En todo caso, deberán presentar en la solicitud una estimación confiable, y la metodología correspondiente, de las cifras relativas a la producción nacional total considerada. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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