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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se puede culpar a las importaciones de lastimar a una industria mexicana. Solo se va a sancionar a los que importan si se demuestra con pruebas claras que el aumento de esas importaciones fue la causa directa de un daño serio. Si hay otras razones, como la mala economía o problemas internos, que también estén afectando a la industria, entonces no se le puede echar la culpa solo a las importaciones. En pocas palabras, no se vale decir que todo el daño es por las importaciones si hay otros factores involucrados.

Texto oficial

ARTICULO 72.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley, sólo se efectuará una determinación positiva en aquellos casos en que se demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o la amenaza de daño grave. Cuando haya otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.