Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investiga si una empresa extranjera vende productos baratos en México para dañar a los productores nacionales (prácticas desleales), se revisan las importaciones de productos iguales o parecidos a los que se hacen en el país. El periodo que se revisa normalmente es de un año, pero no puede ser menor a 6 meses, y debe ser lo más cercano posible a la fecha en que se pidió la investigación. Para medir el daño causado, se analizan los últimos tres años, incluyendo ese periodo investigado. La Secretaría de Economía puede cambiar el plazo de la investigación si lo considera necesario, incluso para revisar importaciones que pasaron después de que se presentó la solicitud.

Texto oficial

ARTICULO 76.- La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional comprenderá las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud. El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e incluirá el periodo investigado. El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.