Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí en el país, cuando se investiga si algo que se importa está dañando a los productores mexicanos, la autoridad puede pedir información de hasta 5 años antes de que se hiciera la queja. Esa información se la puede solicitar no solo a la empresa que pide la investigación, sino a cualquier otro productor o persona que ella considere necesario. Esto sirve para tener más datos y evaluar mejor si realmente hubo un daño.
Texto oficial
ARTICULO 77.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para la evaluación del daño a la rama de producción nacional, la Secretaría podrá requerir al solicitante o a cualquier otro productor nacional o persona que estime conveniente, la información o los datos que considere pertinentes que correspondan a un periodo máximo de cinco años anterior a la presentación de la solicitud. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.