Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja este trámite) puede pedirte, por única vez, que arregles o aclares tu solicitud si le falta algo o está mal; para eso, te tiene que decir exactamente qué está mal. Si pasan los 20 días que marca la ley (los mismos del artículo 52), la Secretaría puede decidir tres cosas: seguir con tu trámite, rechazar tu solicitud o darla por abandonada, según lo que corresponda. Es como cuando entregas un formulario y te dicen “falta esto”, pero solo tienes una oportunidad de corregirlo. Si no haces caso o se pasa el tiempo, ya no puedes reclamar.
Texto oficial
ARTICULO 78.- La Secretaría podrá, por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o complete su solicitud, indicándole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos los veinte días a que se refiere la fracción II del artículo 52 de la Ley, la Secretaría le dará curso, la desechará, o la declarará abandonada, según proceda. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.