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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno termina una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, el documento final debe incluir cierta información. Si se comprueba que hubo prácticas desleales, como vender productos más baratos de lo normal (dumping), se tienen que detallar los precios de exportación y el valor normal del producto, explicando cómo se calcularon. También debe decir cuánto fue el daño a las empresas mexicanas, cómo se midió ese daño y el monto de las cuotas o impuestos extra que se cobrarán para compensarlo. Por otro lado, si se determina que no hubo prácticas desleales, solo se debe aclarar que la investigación termina sin cobrar impuestos adicionales.

Texto oficial

ARTICULO 83.- La resolución final a que se refiere el artículo 59 de la Ley, contendrá además de los datos señalados en el artículo 80 de este Reglamento, los siguientes: I. En caso de que se confirme la existencia de prácticas desleales de comercio internacional: A. El valor normal y el precio de exportación obtenidos por la Secretaría, salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada; B. Una descripción de la metodología que se siguió para la determinación del valor normal y el precio de exportación, y, en su caso, del monto de la subvención y de su incidencia en el precio de exportación, de conformidad con los Capítulos II y III del Título V de la Ley así como los artículos aplicables del Capítulo II del Título IV de este Reglamento, salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada; C. El margen de discriminación de precios, las características y el monto de la subvención, así como la incidencia de ésta en el precio de exportación; D. Una descripción del daño a la rama de producción nacional; Inciso reformado DOF 22-05-2014 E. La explicación sobre el análisis que realizó la Secretaría de factores de daño previstos en la Ley y este Reglamento, así como de los otros factores que haya tomado en cuenta. Deberá identificar y explicar la importancia de cada uno de ellos en la resolución respectiva; Inciso reformado DOF 22-05-2014 F. En su caso, el precio de exportación no lesivo a la producción nacional y una descripción del procedimiento para determinarlo; G. El monto de las cuotas compensatorias definitivas que habrán de pagarse; H. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro de las cuotas compensatorias definitivas, y I. La fecha en que se sometió el proyecto de resolución a opinión de la Comisión y el sentido de ésta. Inciso reformado DOF 22-05-2014 II. En caso de que se determine la inexistencia de prácticas desleales de comercio internacional, la mención de que concluye la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias, así como la REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 28 de 64 fecha en que se sometió el proyecto de resolución a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó. Fracción reformada DOF 22-05-2014 CAPITULO V Reuniones técnicas de información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.