Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a juntarse a platicar con las empresas o personas que tengan un interés directo en el caso, siempre y cuando ellas lo pidan. Esas juntas se deben hacer dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que se publique la decisión en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El chiste de estas reuniones es explicarles cómo se sacaron los números para determinar si hubo precios injustos o ayudas del gobierno de otro país, y también cómo se demostró que eso causó daño. Además, las partes tienen derecho a pedir un resumen de los cálculos que usó la Secretaría, pero solo de la información que ellas mismas proporcionaron.
Texto oficial
ARTICULO 84.- La Secretaría llevará a cabo reuniones técnicas con las partes interesadas que lo soliciten dentro de un término de cinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones preliminares y finales de los procedimientos sobre discriminación de precios o de subvenciones. Las reuniones técnicas tendrán por objeto explicar la metodología que se utilizó para determinar los márgenes de discriminación de precios y/o el monto de las subvenciones, así como el daño y la relación de causalidad. En dichas reuniones, las partes interesadas tendrán derecho a obtener un resumen de los cálculos que la Secretaría hubiere empleado para dictar sus resoluciones, siempre que se trate de su propia información. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.