- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
- Artículo
- 85
Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que haya una reunión técnica, alguien debe escribir un reporte con lo que se trató. Ese reporte se tiene que guardar en el expediente, que es la carpeta donde está toda la información de ese asunto. Así queda un registro oficial de lo que pasó en la reunión. Es como cuando en el trabajo o en la escuela te piden que anotes lo que se acordó en una junta y lo guardes en la carpeta del proyecto.
Texto oficial
ARTICULO 85.- Se elaborará un reporte de las reuniones técnicas, el cual deberá integrarse al expediente administrativo correspondiente. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO VI Audiencias conciliatorias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.