Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema con una investigación de la Secretaría, puedes pedir por escrito que te inviten a una junta para llegar a un arreglo. Esto lo puedes hacer desde que se publique en el Diario Oficial hasta 15 días antes de que se cierre el periodo donde se presentan pruebas. En tu solicitud debes incluir cómo propones solucionar el asunto y explicar por qué tu propuesta funcionaría. La Secretaría también puede invitarte por su cuenta si cree que es buena idea buscar un acuerdo sin que tú se lo pidas.
Texto oficial
ARTICULO 86.- Las partes interesadas podrán solicitar por escrito a la Secretaría que convoque a una audiencia conciliatoria, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación hasta 15 días antes del cierre del periodo probatorio. La solicitud deberá contener las fórmulas de solución que se proponen y las argumentaciones que permitan apreciar su efectividad. Cuando la Secretaría lo considere conveniente, podrá invitar a las partes interesadas a una audiencia conciliatoria sin que medie solicitud de parte interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.