Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas algo relacionado con el artículo 61 de esa ley (como un permiso o trámite), la Secretaría revisará las soluciones que tú propongas. Si todo está correcto, en un plazo de 5 días después de aceptar tu solicitud, citará a las otras personas involucradas para que den su opinión. Esas personas tendrán 5 días para responder. Las que sean convocadas a una junta de conciliación no tienen que ir obligatoriamente. Y si deciden ir, tampoco están forzadas a aceptar lo que se les proponga para resolver el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 87.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley, la Secretaría estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las demás partes interesadas para que manifiesten sus opiniones dentro de los 5 días siguientes al de la convocatoria. Las partes convocadas a una audiencia conciliatoria no estarán obligadas a participar en ellas, y si participan no estarán obligadas a aceptar las soluciones propuestas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.