Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una junta para resolver conflictos dentro de la Secretaría (que es la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos), primero la parte que pidió la reunión podrá proponer sus soluciones. Después, los demás involucrados podrán dar su opinión sobre esas ideas. Al final, se levantará un acta (un documento oficial) donde se escriba todo lo que pasó en la junta, sin importar si se llegó a un acuerdo o no. Ese documento lo firmarán un representante de la Secretaría y todas las personas o sus abogados que hayan participado. Eso sí, en estas juntas no se permitirá ningún acuerdo que vaya contra la libre competencia o que limite la competencia económica entre empresas.
Texto oficial
ARTICULO 88.- En la audiencia conciliatoria, la Secretaría permitirá en primer término que la parte solicitante exponga las fórmulas de solución, para el efecto de que las otras partes interesadas puedan opinar sobre las propuestas. De la audiencia conciliatoria se levantará acta administrativa en la que se dé cuenta pormenorizada de su desarrollo, cualquiera que fuere el resultado. El acta será firmada por el representante de la Secretaría y las partes interesadas o sus representantes que hayan participado. En las audiencias conciliatorias no se aceptarán acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 29 de 64 CAPITULO VII Cuotas compensatorias
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